¿Cuánto tiempo hay que guardar facturas, nóminas y escrituras antes de destruirlas? Plazos legales en España

Normativa & RGPD · 02 Julio 2026 · Departamento Jurídico

Evite acumular toneladas de papel obsoleto. Le explicamos los plazos de conservación fijados por la Ley Tributaria, el Código de Comercio y el RGPD antes de proceder a la destrucción certificada.

Acumular cajas y carpetas en las oficinas no solo reduce el espacio útil de su empresa, sino que incrementa el riesgo de fugas de información y contraviene el principio de minimización de datos del RGPD (Art. 5.1.c). Sin embargo, destruir documentos prematuramente puede acarrear sanciones de la Agencia Tributaria.

Tabla Resumen de Plazos Legales de Conservación de Documentación en España

  • Facturas, libros contables y justificantes fiscales: 4 años (Ley General Tributaria), aunque el Código de Comercio exige 6 años para libros contables y facturas. Recomendación jurídica: conservar 6 años.
  • Nóminas, TC1/TC2 y contratos laborales: 3 años según la LISOS; para contingencias de Seguridad Social, 5 años.
  • Documentación de Prevención de Riesgos Laborales (PRL): 5 años mínimo desde la finalización de la exposición del trabajador.
  • Documentación de Prevención de Blanqueo de Capitales: 10 años (Ley 10/2010).
  • Historias clínicas y radiografías sanitarias: 5 años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (Ley 41/2002).

El proceso de Expurgo y Vaciado de Archivos

Una vez transcurridos los plazos legales obligatorios, es responsabilidad de la empresa proceder a la eliminación física irreversible mediante un servicio certificado de destrucción confidencial P-5.

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